Sólo 3 artículos del informe de Sistema Político fueron aprobados en la CC

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Sólo 3 artículos del informe de Sistema Político fueron aprobados en la CC

El Pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó solo 3 de los 96 artículos del informe de la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.

De esta forma, se rechazaron todos los capítulos sobre el Congreso, pese a que previamente existió un acuerdo entre los convencionales de centroizquierda, sobre la creación del órgano que acompañará al nuevo Congreso Plurinacional que se plantea.

Según informa Radio Cooperativa, el debate se ha generado por  la denominación que se ocupará para este organismo, entre Consejo Territorial o Cámara Territorial.

Sectores dentro de la CC apuntan a un Congreso unicameral sin Senado y con un consejo; mientras que otros buscan un organismo que acompañe al Parlamento y sea lo más parecido a la actual Cámara Alta.

De esta forma, el Pleno rechazó 46 artículos (9 al 55) contenidos en los dos capítulos denominados “Congreso Plurinacional” y “Consejo Territorial”.

Incluso tres normas no obtuvieron ningún voto a favor: el artículo 26, sobre la “Cámara Territorial”, el 27, sobre las atribuciones del Legislativo en la aprobación de tratados internacionales, y el 30, de las facultades del “Consejo Territorial”.

Así, todo ese articulado deberá volver a la respectiva comisión, para su revisión y perfeccionamiento, antes de volver a ser votado en el Pleno de la CC.

En cuanto a los artículos aprobados, el primero es el N° 3: “Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad, asegurando la participación de los grupos oprimidos e históricamente excluidos y de especial protección”.

El segundo es el artículo 4, que establece que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”,y que “los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras”.

Finalmente, se aprobó el artículo 5, que garantiza que “los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales”, incluyendo a “la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo”.

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