En juicio oral sentencian a 20 años a acusado por femicidio ocurrido en Calbuco

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“La Fiscalía Local de Calbuco ha logrado que se imponga la verdad. El imputado durante todo el curso del proceso intentó eludir su responsabilidad atribuyendo la muerte de su cónyuge a desconocidos”, señaló el fiscal jefe de Calbuco, Patricio Llancamán, luego de que se conociera la sentencia en que se fijó la pena de 20 años de presidio para el acusado por la muerte de Mónica Paillacar Paillacar.

De acuerdo a lo indicado por el persecutor calbucano, “fue la investigación objetiva y rigurosa que ha dirigido la Fiscalía lo que permitió al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, condenar al imputado a una de las mayores sanciones que contempla nuestra legislación”.

En efecto, uno los puntos principales debatidos en el juicio oral fue la participación del acusado, la que fue íntegramente probada a través de la prueba testimonial y pericial presentada por el Fiscal Llancamán ante los jueces Francisco Javier del Campo, Patricia Miranda y Rosario Cárdenas.

Según se estableció en la sentencia, días previos a la muerte de Mónica Paillacar, ésta fue tomada por sus vestimentas por parte de su cónyuge Juan Luis Pérez Almonacid, quien la empujó y botó al suelo, a raíz de lo cual resultó con una contusión en la cabeza.

El Fiscal Llancamán probó en el juicio oral que en la mañana del 26 de febrero de 2019, en la vivienda de ambos ubicada en el sector San Rafael de Calbuco, el acusado con el fin de provocar la muerte a su esposa, ejerció presión con sus manos en el cuello de ésta, apretándolo fuertemente obstruyendo las vías aéreas, provocando su muerte a causa de asfixia por estrangulamiento.

Acogiendo la calificación jurídica planteada por la Fiscalía para estos hechos, se determinó que Pérez Almonacid es autor de un delito de femicidio en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, recibiendo por este hecho la pena de veinte años (20) de presidio mayor en su grado máximo.

En tanto que los hechos ocurridos con antelación al fallecimiento, fueron calificados como un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sumando otros 61 días de presidio a la pena principal. En la resolución, se mandata que el ahora sentenciado deberá cumplir efectivamente las sanciones que le han sido impuestas, sin beneficios.

Cabe hacer presente que la sentencia explicita que “la prueba producida por el acusador fiscal y querellante durante la audiencia de este juicio, ha logrado superar la presunción de inocencia que ampara al acusado” y que intervino en la ejecución de estos delitos “de una manera inmediata y directa”.

La sentencia recoge también la postura de la Fiscalía en cuanto a que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación. “Es un comportamiento dirigido a someter, intimidar y humillar a la mujer, en que el agresor quiere mostrar quién tiene el poder y se abroga el derecho a pasar los límites”, señala.

En este caso, la Fiscalía había solicitado la pena de presidio perpetuo simple para el acusado.

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