Condenan a funcionario de Armada por ofensas al pudor y acoso sexual callejero

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó este lunes a A.J.A.O. a tres penas de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de las penas, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería por el lapso de un año, en calidad de autor de tres delitos de ofensas al pudor y a las buenas costumbres, ilícitos cometidos en marzo y mayo del año pasado, en Villa Alemana.

En fallo unánime, el tribunal –conformado por los jueces Alejandro Palma Cid (presidente), Claudia Parra Villalobos y Alonso Arancibia Rodríguez (redactor)– aplicó, además, al infante de marina la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso.

Asimismo, el tribunal condenó a A.J.A.O. al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de la falta de acoso sexual callejero, perpetrada en Villa Alemana el 22 de mayo de 2019.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15.15 horas del 19 de marzo de 2019, en circunstancias que K.S.A., transitaba por el sector de Quebrada Escobares, Villa Alemana, fue abordada por A.J.A.O., quien se desplazaba a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, color rojo, solicitándole instrucciones para llegar a Troncal Sur, indicándole que se subiera, mientras mantenía los pantalones abajo y se masturbaba, “ofendiendo gravemente el pudor de la víctima con hechos de grave escándalo y trascendencia”.

Modalidad que reiteró el 10 de mayo de 2019, entre las 13 y las 14 horas, cuando abordó a M.F.T.A., quien transitaba con un hijo por la ruta El Patagual, “manifestándole a la mujer estar perdido y solicitándole indicaciones para llegar al Troncal Sur, luego de lo cual le indicó a esta última que se subiera al auto, abriendo la puerta del vehículo”, mientras mantenía los pantalones abajo y se masturbaba, “ofendiendo gravemente el pudor de la víctima con hechos de grave escándalo y trascendencia”.

En tanto, alrededor de las 20.30 horas del 22 de mayo de 2019, “en circunstancias que A.R.R., caminaba por calle El Rincón, Villa Alemana, frente a un Minimarket ubicado en el lugar, fue abordada por A.J.A.O., quien se desplazaba a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, color rojo, manifestándole a la mujer estar perdido y solicitándole indicaciones para llegar al Troncal Sur, luego de lo cual le indicó a esta última que lo acompañara, percatándose la mujer, que el sujeto mantenía una mano por debajo de sus ropas efectuando claras acciones de masturbación”.

Finalmente, el 28 de mayo de 2019, a las 19.55 horas aproximadamente, en circunstancias que C.M.A., transitaba por calle El Rincón, Villa Alemana, cerca de donde se construye un nuevo condominio, fue abordada por A.J.A.O., quien se desplazaba a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, color rojo, solicitándole a la víctima indicaciones para llegar al Troncal Sur, mientras mantenía los pantalones abajo y se masturbaba, “ofendiendo gravemente el pudor de la víctima con hechos de grave escándalo y trascendencia”.

PENAS

En la determinación de las penas a imponer al condenado, el tribunal tuvo tener presente los siguientes criterios:

“1) los títulos de castigo por los que debe de sancionársele son tres delitos de ofensas al pudor o las buenas costumbres (art. 373 CP) que tiene asignada una penalidad de reclusión menor en su grados mínimo a medio; y una falta de acoso sexual callejero (art. 494 ter N° 1° CP) con una penalidad que oscila entre una y tres unidades tributarias mensuales.

2) Se ha determinado su participación en calidad de autor (art. 15 N° 1 CP) de todos los ilícitos.

3) Se ha definido su grado de desarrollo de consumado (art. 7 inc. 1º CP) de todos ellos.

4) Concurriendo en la especie una atenuante de responsabilidad criminal (art. 11 N° 6 CP) y ninguna agravante (art. 68 inc. 2° CP), el Tribunal, en relación a los tres ultrajes públicos, impondrá sus respectivas penas en el mínimo del grado y en sus límites inferiores, al no haberse acreditado una mayor extensión del mal causado que la inherente a los injustos (art. 69 CP), mismo razonamiento que respecto del acoso sexual callejero en el que se impondrá la pena pecuniaria en su mínimo.

5) Existiendo pluralidad delictiva, procede analizar si al condenado le conviene más la imposición de todas las penas en concurso material conforme al artículo 74 del Código Penal, o las reglas de reiteración de crímenes o simples delitos del artículo 351 del Código Penal, apareciendo, claramente como más beneficiosa la primera, pues al individualizarse las penas en los mínimos, la pena propuesta por el Ministerio Público, aumentado en un grado la pena, resulta desproporcionada al tenor de lo razonado en relación a la extensión del mal causado en el numeral precedente.

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