A ley proyecto que establece régimen de excepción para audiencias judiciales
En condiciones de ser ley de la República quedó el proyecto que establece un régimen jurídico especial para audiencias y actuaciones judiciales ante los tribunales de justicia, hasta el cese del estado de catástrofe, por calamidad pública en Chile. Ello, tras ratificar la Cámara de Diputados las modificaciones del Senado, por la unanimidad de 107 votos a favor.
Las enmiendas al texto disponen que la Corte Suprema cumplirá la obligación, cuando sea un hecho público y notorio, que como consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, limite la movilidad o el ingreso o salida de determinadas zonas o en razón de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, ordene medidas de aislamiento.
Asimismo, se indica que las audiencias no podrán realizarse, por faltar la bilateralidad, la contradictoriedad, la apreciación de la prueba, el impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso.
Además, dispuso que la Corte Suprema deberá cumplir fundadamente esta obligación.
En ejercicio de ella, podrá ordenar a los Juzgados de Letras, Juzgados con Competencia en Materias de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo y los de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan sus audiencias, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.
La iniciativa señala que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, también podrán suspender cualquier audiencia durante la vigencia del estado de excepción.
En el marco de ese estado, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales, que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad. Se entenderá –añade el Senado- que se deja a las partes o intervinientes en la indefensión cuando no se cumplan las normas del debido proceso.
Estas disposiciones no se aplicarán a las diligencias y actuaciones judiciales que requieran realizarse con urgencia o sin dilación, las que, en ningún caso, podrán postergarse, debiendo el tribunal adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia, de oficio o a petición de parte.
Otros puntos
En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse, y que se suspendan en virtud de esta norma, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos, diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento, dentro del término de los diez días siguientes al cese de éste.
El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley.
Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta norma hayan empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de catástrofe, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese de la excepción.
Otra modificación del Senado indica que, durante la vigencia del estado de catástrofe, la presentación de una demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación definidas en el Código del Trabajo (art. 497).