Presidente Piñera promulgó la ley de indulto general conmutativo

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Este jueves el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que concede un indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile.

El mandatario afirmó que “es deber del Estado proteger la vida y la salud de todos los chilenos, y sobretodo de los grupos de alto riesgo”, agregando que “este peligro se multiplica cuando estas personas están privadas de libertad en recintos penitenciarios”.

Además, aseguró que “estos recintos a veces hacen imposible aplicar medidas sanitarias, como el aislamiento social o el lavado de manos”, destacando la implementación de un “plan de prevención y cuidado para las personas privadas en libertad”.

Piñera afirmó que la promulgación de esta ley “permite proteger la salud y la vida de las personas privadas de libertad, familiares y gendarmes”, por lo que “es urgente y necesaria, y queremos ponerla en práctica lo antes posible”.

El jefe de Estado aseguró que este beneficio “no significa impunidad, porque esta ley no extingue la responsabilidad penal ni extingue la condena”, ya que “se modifica la forma en que se cumple la pena”.

El total de personas a nivel nacional que se pueden ver favorecidas con estas medidas son alrededor de 1.700 personas privadas de libertad.

Se verán beneficiados los mayores de 75 años, las mujeres entre 55 y 74 años y hombres entre 60 y 74 años, que cumplan ciertos requisitos, como cumplir la mitad de la condena. También las embarazadas o madres de un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal.

Además, podrán beneficiarse las personas que cumplan penas de reclusión nocturna, o penas de reclusión parcial nocturna en establecimientos penitenciarios. Asimismo, quienes cumpliendo una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida controlada, con salida de fin de semana o dominical.

Todos ellos deberán cumplir el resto de la pena bajo arresto domiciliario total o nocturno, dependiendo del caso.

Los beneficiarios que incumplan la pena que pasarán a cumplir como consecuencia del indulto general conmutativo, o cuando cometan un crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena a la cual se ha conmutado la anterior. En todos estos casos se revocará la medida que la aplicación de esta ley le hubiese beneficiado a la persona condenada.

Se excluirá de este beneficio a quienes hayan cometido delitos graves como: violancia intrafamiliar, secuestro, tortura, apremios ilegítimos, asociación ilícita, violación, abuso sexual, homicidio, tráfico de migrantes, trata de personas, robo calificado, delitos terroristas, genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.

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