Contraloría descartó entrega de datos de pacientes con COVID-19 a municipios

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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de diversos municipios del país, que han pedido en el último tiempo al Gobierno la información sobre las personas contagiadas por COVID-19.

De acuerdo a lo señalado por el ente fiscalizador, no corresponde que se entreguen los datos de los pacientes a las municipalidades, respaldando la postura del Ministerio de Salud.

Contraloría recordó que el “artículo 19, número 4º, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales; estableciendo que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.

También que “el artículo 12 de la ley Nº 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud-, define la ficha clínica como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas”.

En la misma línea, establecen que “toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo previsto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628”.

Por lo mismo, Contraloría informó que “la información de salud relativa a los pacientes que hayan sido diagnosticados con COVID-19, forma parte de la ficha clínica de cada uno de ellos y, en consecuencia, constituye un dato sensible que solo puede ser objeto de tratamiento -esto es, puede ser extraído, disociado, comunicado, cedido, transferido, transmitido o utilizado en cualquier otra forma-, en lo que interesa, cuando la ley lo autoriza expresamente”.

Además, recalcan que “el artículo 13 de la referida ley Nº 20.584, establece que los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica”.

Debido a los argumentos anteriores, el ente contralor concluye que “no resulta procedente la entrega a tales entidades (municipios) o autoridades (alcaldes) de información de salud relativa a los pacientes que hayan sido diagnosticados con el denominado COVID-19, sin su consentimiento”.

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