Corte de Santiago confirma demanda contra Conchalí por cobros de facturas

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de Conchalí por el cobro de facturas de compra de medicamentos a laboratorio.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Gloria Solís y Tomás Gray- confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al municipio pagar a Synthon Chile Ltda. (exLaboratorios Rider Ltda.) la suma de $5.960.353, adeudados de los contratos de compraventa de insumos farmacéuticos.

“Que al no constar en autos que la demandada haya reclamado el contenido de las facturas acompañadas por la parte demandante una vez que éstas fueron recepcionadas, desde que solo alegó la prescripción de un buen número de otras que se le reclamaban, debe entenderse que las ha aceptado irrevocablemente de acuerdo con lo prescrito por el artículo 160 del Código de Comercio, habiendo así el actor cumplido con lo propio respecto del contrato”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución ratificada agrega que: “en este contexto, correspondía a la demandada demostrar el pago de las sumas de que dan cuenta las facturas y a que estaba obligada en virtud del acuerdo, y no habiendo rendido prueba alguna sobre la materia, debe concluirse necesariamente que se encuentra en mora de cumplir, todo lo cual se desprende la prueba rendida por la actora, que como ya se señaló, no fue objetada por la demandada”.

“Que al no haber sido solucionadas íntegramente las facturas en el plazo indicado en ellas, esto es, a 90 días, y no habiendo acreditado la parte demandada haberlas solucionado como exige el artículo 1698 del Código Civil, considerando además los considerandos relativos a la excepción de prescripción, corresponde acoger la acción de cobro interpuesta por la actora, por la suma de $5.960.353, la cual, por tratarse de suma de dinero, deberá ser pagada con los reajustes e intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado”, ordena.

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