Presidente Piñera promulgó ley que crea la Portabilidad Financiera

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El Presidente Sebastián Piñera, acompañado por los ministros de Hacienda, Ignacio Briones, de Economía, Lucas Palacios, y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó este miércoles la nueva ley de Portabilidad Financiera.

La nueva normativa permitirá que las personas y las micro y pequeñas empresas puedan cambiarse con mayor rapidez y facilidad de proveedor de productos como cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices.

La ley establece un mecanismo que le permitirá a las personas comparar la totalidad de costos, intereses y comisiones que le cobran por todos los productos que contrate, facilitando de manera significativa la comparación de alternativas para el cliente.

Además, se le facilitará al cliente el proceso de traslado de una compañía a otra, tal como ocurre con la portabilidad de telefonía móvil.

Hoy es el cliente quien debe realizar la totalidad de trámites y gestiones al momento de cambiar de proveedor financiero. Sin embargo, con la ley, será el nuevo proveedor quien realice la totalidad de las gestiones a nombre del cliente.

También permitirá traspasar garantías de los créditos contratados desde un acreedor a otro de manera fácil y simple, abaratando el costo de refinanciar créditos en 60% y disminuyendo el tiempo de trámites en un 40%.

Tomando como ejemplo un crédito hipotecario de 1.000 UF, la portabilidad financiera permitiría reducir los gastos operacionales desde $700.000 a $280.000 (reducción del 60%) y el tiempo de la operación desde 75 días a 45 días (reducción de 40%).

Asimismo, la ley regula y transparenta el proceso de portabilidad, especificando los pasos a seguir, plazos, formalidades e información a entregar, de manera de que los clientes puedan decidir si portarse o no a una nueva institución financiera, con lo cual se fortalece la protección del consumidor financiero.

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad y sólo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales.

Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros.

La ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Por otra parte, 45 días desde su publicación, el Ministerio de Hacienda y el de Economía deberán publicar un reglamento que regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones.

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