Juzgado de Letras de Castro ordena a financiera restituir inmuebles a deudores
El Juzgado de Letras de Castro acogió la demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la financiera Latinoamericana de Comercio Limitada, por cláusulas abusivas en contratos, incumplir la obligación informativa en la prestación de servicios financieros y por el cobro de intereses por sobre la tasa máxima convencional permitida.
En el fallo, el magistrado Jorge Ibarrola ordenó, además, la restitución del dominio de los inmuebles e indemnizaciones a los consumidores afectados, y pagar una multa total de 850 UTM por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidor y las costas del juicio.
“Que por lo demás, el análisis de mucha de la prueba rendida en la causa, entre ellas, las testimoniales rendidas en sede penal, las declaraciones prestadas por al menos cinco consumidores en la etapa de investigación por el delito de estafa y usura, antecedentes corroborados por las dos declaraciones testimoniales rendidas en esta causa ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt; todas ellas, declaraciones concordantes y valoradas según las reglas de la sana crítica, permite indiscutiblemente establecer, que el mandato amplísimo e irrevocable que obligadamente los consumidores han debido constituir cuando adhieren a este contrato, no sólo ha sido potencialmente desproporcionado en cuando a sus facultades y contrapesos en abstracto, sino que también, se ha traducido en concreto, en hechos abusivos y perjudiciales para los consumidores y deudores hipotecarios, quienes sin aviso o notificación judicial alguna de cobro, han sido privados del dominio de sus inmuebles, por medio de las ventas directas y daciones en pago que ha realizado la empresa Sociedad de Servicios Generales Seguridad y Finanzas S.A., tanto a Latinoamericana de Comercio Limitada, como a terceros; o que los deudores y consumidores, han sido objeto de juicios ejecutivos en su contra, de los que nunca han tomado conocimiento, impidiendo que puedan ejercer la debida defensa judicial, ello agravado, porque como veremos, la mandataria Sociedad de Servicios Generales Seguridad y Finanzas S.A incluso es relevada de ejercer defensa alguna en el juicio de su mandante,
como se dirá al analizar otro mandato contenido en un instrumento distinto”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que en consecuencia, a juicio de este sentenciador, tanto el mandato conferido en el párrafo décimo a la mandataria Latinoamericana de Comercio Limitada, y el conferido en el párrafo décimo tercero a la mandataria Sociedad Servicios Generales Seguridad y Finanzas S.A, ambos mandatos insertos en el pagaré, constituyen evidentemente comportamientos contractuales del acreedor y proveedor de los servicios financieros, que notoriamente atentan contra la buena fe exigida en la ejecución del contrato, que contravienen prohibiciones legales contenidas en el artículo 17 B, letra g), de la Ley N° 19.496, y a las normas de orden público que regulan la prescripción extintiva; las generan un desequilibrio contractual importante, que le causa un perjuicio al deudor-consumidor y mandante; elementos todos, que permiten calificar como abusivos dichos mandatos, según la regla genérica de abusividad en los contratos de adhesión, establecida en el artículo en el artículo 16 letra g) de la LPDC”.
“(…) todas estas probanzas mencionadas, y hechos ya establecidos como ciertos en la sentencia penal condenatoria en la causa RIT 69-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, específicamente sobre la acusación del delito de estafa, que fue finalmente desechado, por no cumplir con las exigencias del tipo penal; todos ellos, valorados según las reglas de la sana crítica, sirven de elementos de corroboración, al hecho de que la demandada, no sólo incumplía con su deber de escriturar los contratos de adhesión de servicios financieros que prestaba, y que no cumplía con los contenidos informativos mínimos exigidos en la LPDC, sino que además, privaba arbitraria e intencionalmente a los consumidores, de los instrumentos escritos que los hacía suscribir como anexos al otorgamiento del crédito, entre ellos: el pagaré (que contenía insertos mandatos ya declarados abusivos) y el contrato de hipoteca y mandato”, añade.
Para el tribunal: “(…) resulta indiscutiblemente establecido como cierto, que la denunciada y demandada Latinoamericana de Comercio Limitada, efectivamente es responsable de haber cometido infracciones a la ley del consumidor, consistentes en cobrar intereses por sobre el máximo convencional a los consumidores, como se dirá en la parte resolutiva del fallo, por lo que corresponde aplicarle una multa a beneficio fiscal, en la forma que se expresará en otro apartado de este fallo, sin perjuicio de ordenarle restituir los intereses cobrados en exceso a los consumidores afectados”.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE la acción colectiva por infracción al interés colectivo de los consumidores, interpuesta por la parte demandante Servicio Nacional del Consumidor, en contra de Latinoamericana de Comercio Limitada, acogiéndose la denuncia infraccional y declarándose la responsabilidad de la denunciada por haber cometido una serie de infracciones a la Ley N° 19.496, en perjuicio de un grupo determinado o determinable de consumidores.
Que se declara la abusividad y consecuente nulidad absoluta, de una serie de cláusulas de los contratos de adhesión que la empresa Latinoamericana de Comercio Limitada, celebra con el público, a consecuencia de la prestación de sus servicios financieros”.
Asimismo, se ordena a la demandada:
“A) Deberá cesar o abstenerse de ejecutar cualquier acto, que sea consecuencia directa o indirecta, de las facultades establecidas en cláusulas declaradas como abusivas, en sus contratos de adhesión con el público.
B) Deberá adecuar sus contratos de adhesión a la normativa legal vigente, cumpliendo con los deberes de escrituración del contrato y los requisitos mínimos exigidos para los contratos de prestación de servicios financieros, que celebre en el futuro con los consumidores.
C) Deberá introducir a su costa, las adecuaciones en los contratos de adhesión que actualmente mantiene vigentes con los consumidores.
D) Deberá alzar y/o cancelar a su costa en las hipotecas que mantiene vigentes con los consumidores, la cláusula de garantía general hipotecaria y la inscripción de la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles hipotecados, en los términos de las motivaciones 180° y 181° de este fallo.
E) Deberá entregar copia escrita, a su costa, a los consumidores, de los contratos de adhesión celebrados por ellos, y remitir copia de los pagarés, también a su costa, suscritos por los consumidores a favor de la empresa condenada; ello en el plazo de 15 días corridos, en los términos de la motivación 182° de este fallo.
F) Deberá restituir a los consumidores el dominio de los inmuebles cuyas hipotecas se hayan realizado, o se hayan transferido directamente a la empresa, por ejecución de las cláusulas declaradas nulas en el contrato de hipoteca y mandato; siempre que esas realizaciones hipotecarias no hayan sido notificadas judicialmente de manera personal o subsidiaria a los deudores hipotecarios, y en la medida de que los inmuebles, continúen en el patrimonio de la empresa Latinoamericana de Comercio Limitada”.
El tribunal, además, ordena a Latinoamericana de Comercio Limitada cesar con el cobro intereses por sobre el máximo convencional.
“Que el monto de las restituciones e indemnizaciones a favor de cada uno de los consumidores que forman parte de los grupos afectados, y que deberá cumplir o pagar la demandada Latinoamericana de Comercio Limitada, será el siguiente:
– Para el Grupo A):
1.- La restitución del dominio del inmueble a los deudores hipotecarios y consumidores, si el inmueble estuviere en el patrimonio de la demandada
Latinoamericana de Comercio Limitada.
2.- En caso de que esto no sea posible la restitución anterior, la empresa deberá pagar el diferencial, entre el precio de la venta, dación en pago, subasta u otra forma de transferencia del inmueble, fijada en los contratos o actos respectivos, y la tasación comercial del inmueble a la fecha del acto o contrato. Esta diferencia deberá pagarse con los reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables que correspondan, entre la fecha del acto o contrato y la fecha de pago efectivo de la indemnización.
– Para el Grupo B): Deberá pagar el diferencial entre los intereses cobrados por sobre el máximo legal y el interés corriente a la fecha de la suscripción del pagaré, informado por la Comisión para el Mercado Financiero; con el correspondiente reajuste, y los intereses corrientes para operaciones no reajustables, entre la fecha del primer pago realizado por el consumidor y la fecha de pago efectivo de la indemnización”.
Finalmente, se ordenó a la demandada el pago de las siguientes multas a beneficio fiscal:
“A) Un multa global de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por las infracciones consistente, en la inclusión de una serie cláusulas abusivas en el contrato de adhesión denominado ‘contrato de hipoteca y mandato’, accesorio a la prestación de sus servicios financieros y en mandatos insertos de manera accesoria a un pagaré; de conformidad al artículo 24 de la Ley N° 19.496.
B) Una multa global de 750 Unidades Tributarias Mensuales, por las infracciones consistentes en la no escrituración de sus contratos de prestación de servicios financieros, y las referidas a incumplir su obligación informativa mínima a los consumidores en ese tipo de contratos; multa global que se impone en su máximo legal, de conformidad al artículo 17 K de la Ley N° 19.496.
C) Una multa global de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por las infracciones consistente en cobrar a los consumidores intereses superiores al máximo convencional; de conformidad al artículo 24 de la Ley N° 19.496”.