Estatuto Chileno Antártico: Senado despacha proyecto a tercer trámite

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Por unanimidad la Sala del Senado respaldó el articulado del proyecto que crea el Estatuto Chileno Antártico. La norma tiene como objetivo el impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959 y, además, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile sobre la materia.

Durante el debate se destacaron las perfecciones que se le hicieron al mensaje, con la participación transversal de las Comisiones de Zonas Extremas y de Relaciones Exteriores, sumado a un trabajo técnico; además de la importancia del Estatuto para armonizar con la legislación internacional y fortalecer la soberanía de nuestro país en el continente blanco, punto que fue abordado transversalmente por los legisladores que intervinieron durante el debate.

Asimismo, la incorporación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Consejo de Rectores fueron valorados.

CONTENIDO DEL ESTATUTO

El texto establece un Estatuto orientado a la protección y fortalecimiento de los derechos soberanos antárticos de Chile; el establecimiento de los principios conductores de la política antártica y del ejercicio de sus competencias en materia antártica; la promoción de la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico y al potenciamiento y regulación de las actividades antárticas de Chile.

Se precisa que forman el Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.

Además, forman parte de la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

Declara que los derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico se ejercerán con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Precisa las funciones que, en materia antártica, corresponden a los Ministerio de Relaciones Exteriores; de Defensa y al de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, respectivamente.

Reconoce al Instituto Antártico Chileno la misión de planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas.

Establece normas especiales para actividades científicas; artísticas, culturales y deportivas; turísticas y actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos; se regula la Protección y conservación del medio ambiente antártico; establece normas sobre fiscalización y sanciones por las transgresiones de las normas de este Estatuto, determinando las autoridades competentes para su ejercicio y aplicación, así como la regulación de los delitos especiales en materia antártica, entre otros aspectos regulados.

Ahora el mensaje deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados, en su tercer trámite constitucional.

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