Aprueban excluir de beneficios a condenados por delitos sexuales contra menores

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La Comisión de Constitución aprobó, con la unanimidad de once votos a favor, la idea de legislar del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

Así lo confirmó el presidente de esta instancia, el diputado Matías Walker (DC), quien explicó que la norma establece, en su artículo 17, un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias.

“Este catálogo de limitaciones contiene razones asociadas a la penalidad del delito cometido, así como el hecho de presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquir durante la condena, etc.). de esta manera, por ejemplo, establece que las personas condenadas por delitos cuya sanción aplicada es la de presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena”, indicó.

Actualmente, los delitos de carácter sexual contra menores de edad, no tienen asociada, en abstracto, la pena de presidio perpetuo. En ese sentido, para este tipo de reos solo procedería restringir el acceso a la rebaja de pena si se presenta alguna de las otras causales de exclusión.

En ese marco, el proyecto incorpora en el catálogo de excepciones los crímenes cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de personas menores de edad. De esta forma, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes crímenes tipificados en el Código Penal:

1-Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado (art. 150 E en relación a los artículos 361, 362, 365 bis).

2-Violación (art. 361).

3-Violación de persona menor de 14 años (art. 362).

4-Estupro (art. 363).

5-Abuso sexual agravado (art. 365 bis).

6-Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis).

7-Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

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