Al Senado proyecto que suspende facultad de las isapres de adecuar planes
La Sala de la Cámara De Diputados aprobó, en particular, el proyecto que suspende la facultad que tienen las isapres de adecuar el precio de sus planes de salud.
La idea matriz de la iniciativa -originada en tres mociones de diputados/as- es prohibir que las isapres puedan subir el valor de los precios de los planes o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados, durante los periodos de epidemia o pandemia.
El segundo texto de la Comisión de Salud incluyó una modificación que plantea que, frente al supuesto de que la prohibición del alza de precios de planes de salud se extienda por más de un año, las isapres no podrán subir el plan, acumulando el valor de los dos años. La disposición contó con el respaldó con 148 votos a favor y dos abstenciones.
En forma separada, la Sala también aprobó otro grupo de normas por 87 votos a favor, 20 en contra y 44 abstenciones, dejando al proyecto en condiciones de pasar a segundo trámite al Senado.
Conforme al texto presentado ante la Sala por el diputado Miguel Crispi (RD), la propuesta define que las Instituciones de Salud Previsional estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas Ges o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.
En caso de que la alerta sanitaria se extienda por más de un año, las isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.
La autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Instituciones de Salud Previsional, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.
Además, establece que mientras se extienda la pandemia y por los 180 días siguientes, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.
Al mismo tiempo, cuando el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores o cuando el contrato de salud tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada institución o empresa, la isapre tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios.
Asimismo, las prohibiciones mencionadas regirán para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.
Por otra parte, el incumplimiento por parte de las instituciones de salud será sancionado con multas.
Finalmente, se introduce un artículo transitorio que establece que, si la institución de salud previsional terminó o modificó un contrato de salud, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso -en un plazo que no deberá superar los 30 días corridos-, o dejar sin efecto el término del contrato o restablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.
En los casos en que la pérdida de la relación laboral haya generado el término del contrato de salud o la modificación del plan de salud -en el mismo período-, la isapre deberá ofrecer al cotizante dejar sin efecto el término de contrato o restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.