Cigarrillos electrónicos: Senado despacha norma a su debate en particular

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Un cerrado respaldo dio la Sala del Senado al proyecto regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos, el que cursa su primer trámite. Esto luego que en la sesión ordinaria, se aprobara la idea de legislar por 39 votos a favor.

Hasta el viernes 11 de septiembre, los senadores, senadoras y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones al texto, de manera que, con posterioridad, se dé inicio al debate en particular al interior de la Comisión de Salud.

Durante la discusión en Sala, en forma transversal los congresistas reconocieron el daño a la salud que produce el tabaquismo, ya sea en su formato tradicional como el electrónico, al que hace referencia el proyecto. También se enfatizó que el uso de vapeadores genera mayor adicción, sobre todo en la población infantil, de allí la pertinencia de regular la venta de este tipo de productos.

El proyecto iniciado en dos mociones de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, y un mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo incorporar a la legislación vigente que regula el tabaco, la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados “cigarrillos electrónicos”, a fin de normar su venta, publicidad y consumo.

Extiende el objetivo de la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, no sólo a aquellas relativas al consumo humano de este producto, sino también a los accesorios de productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SESN) y todas sus partes.

Amplía el concepto de “producto de tabaco”, indicando que por ellos se entienden los preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.

Incorpora la idea de “accesorios de productos de tabaco”, los que define como “todo elemento desarrollado con el fin de facilitar el consumo de productos de tabaco, incluyendo sistemas diseñados para permitir su consumo, así como los componentes individuales diseñados para permitir el funcionamiento o el almacenamiento de esos elementos. Incluye los elementos derivados de dicho producto, como por ejemplo los dispositivos calentadores, repuestos, cargadores, entre otros”.

Precisa los conceptos de cigarrillo electrónico (Dispositivo con forma de tubo que, sin contener productos de tabaco, incluye un sistema electrónico que produce la vaporización de una solución líquida que es inhalada por el consumidor, que puede contener o no nicotina y otras sustancias químicas); sistemas electrónicos de administración de nicotina [SEAN] (Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala una vez vaporizada, la que contiene nicotina y eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina) y sistemas electrónicos similares sin nicotina [SESN] (Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala una vez vaporizada, la que contiene aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina, pero no contiene nicotina).

Extiende las prohibiciones de comercialización, ofrecimiento y otras establecidas en la ley; las restricciones de uso y las normas sobre envoltorios y etiquetados, establecidas respecto de los productos de tabaco, a los cigarrillos y sistemas electrónicos accesorios del tabaco.

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