CNC llama al comercio a respetar los feriados irrenunciables este 18 y 19

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Con un llamado a los empresarios del comercio a que cumplan las normativas y respeten los feriados irrenunciables de los trabajadores del sector, es que la CNC dio a conocer la legislación que regirá para estas Fiestas Patrias, en especial las particularidades según la fase en que se encuentre cada comuna respecto del programa Paso a Paso laboral del Ministerio del Trabajo.

Este viernes 18 y sábado 19 de septiembre son días feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio.

El comercio debe cerrar el día viernes 18 y sábado 19 de septiembre, con excepción de los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de aquellos rubros, tales como clubes (en aquellas comunas que se encuentren en Fase 3 o superior); restaurantes (en aquellas comunas que se encuentren en Fase 3 o superior); establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados (Conforme a la Resolución Exenta N°591 del 2020, del Ministerio de Salud, los pubs solo están autorizados para funcionar en la fase N°5 del Plan Paso a Paso.

El funcionamiento de cines, teatros y análogos se encuentra permitido en las comunas que están en etapa de Apertura Inicial hasta el 25% de su aforo máximo, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos); expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. (Podrán consumirse alimentos en el propio local en aquellas comunas que estén en Fase 3 o superior. En Fases inferiores sólo se podrán comprar alimentos para llevar con permisos para compra de alimentos cuando corresponda).

Para los trabajadores afectos al régimen normal de descanso previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, es decir, aquellos que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, los días 18 y 19 de septiembre constituyen días de descanso, no debiendo prestar servicios en esos días.

CIERRE 17 DE SEPTIEMBRE

Según dictamen de la Dirección del Trabajo, en la víspera de un feriado obligatorio e irrenunciable debe aplicarse el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual establece que el descanso debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06:00 horas del día siguiente.

Por lo tanto, la Dirección del Trabajo ha señalado que los trabajadores que se encuentren laborando el jueves 17 de septiembre deberán terminar sus funciones y hacer abandono de sus puestos de trabajo antes de las 21:00 horas del día señalado. Lo anterior significa que los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo antes de la hora señalada. Este periodo de descanso se extiende entre las 21:00 horas del día jueves 17 de septiembre, finalizando a las 06:00 horas del día domingo 20 de septiembre.

En todo caso, estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables y para quienes tengan turnos rotativos, entre las 21:00 y 24:00 horas del día 17 de septiembre y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 20 de septiembre.

Respecto al horario de cierre el día jueves 17 de septiembre, conforme al inciso segundo del artículo 36 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En cualquier caso, es necesario destacar que, en esta oportunidad, deberán respetarse las determinaciones de la autoridad respecto al toque de queda (el que regirá desde las 23:00 horas el día 17 de septiembre).

Respecto de los trabajadores del sector comercio, que se encuentran exceptuados de los descansos señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, cada dos años respecto a un mismo empleador, según lo dispone el inciso 2° del Artículo 2 de la Ley N° 19.973 que establece los feriados irrenunciables.

En dicho sentido, se debe recordar lo dispuesto en el inciso 3° del Artículo 38 del Código del Trabajo, cuando señala que “las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose a la norma del Art. 36º. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”.

De esta manera, en caso de que los trabajadores presten servicios los días 18 y 19, en aquellos casos en que se encuentren autorizados para ello, deberán ser igualmente compensados según corresponda.

MULTAS

La Ley Nº 20.215, que modifica las normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras actividades, establece las siguientes multas a beneficio fiscal por infracción de sus normas:

Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.

50 a 199 trabajadores: multa 10 UTM por cada trabajador afectado.

200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.

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