Guzmán acude al TC para dejar sin efecto formalización por infracción sanitaria

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El secretario del Senado, Raúl Guzmán, a través de los abogados de la Defensoría Penal Pública, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) para dejar sin efecto la formalización que solicitó el Ministerio Público por una presunta infracción sanitaria.

De acuerdo a información consignada por La Tercera, en la presentación de los abogados de Guzmán (compuesto por el defensor penal público Eduardo Camus y los penalistas Claudio Fierro, Marcela Bustos, Javier Ruiz y Sebastián Undurraga) se indica que la investigación comenzó de oficio tras la publicación del reportaje de Radio Bío-Bío.

“Sancionar la norma impugnada al que pone en peligro la salud pública por ‘infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad’, lo que se está haciendo no es más que reconducir el núcleo esencial de la norma penal a cuerpos normativos de rango inferior, en el caso concreto, meras resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de Salud”, argumentan y señalan que “siguiendo esta misma línea argumental, la doctrina nacional ya ha comenzado a cuestionar la constitucionalidad de la norma impugnada”.

El documento presentado por los abogados de Guzmán ante el TC también indica que “el artículo 318 exige algo más que la mera infracción a las reglas sanitarias”.

“La sola profusión de prohibiciones y obligaciones de tan distinta naturaleza demuestra que no se trata de un complemento de una conducta básica contenida en la ley. En su solicitud de audiencia de formalización de investigación el Ministerio Público señala que se imputará el art. 318 del Código Penal, en relación con las resoluciones exentas números 327 de 07 de mayo de 2020 y 349 de 14 mayo de 2020”, agrega.

Según esto, “la Resolución Exenta 327 de 07 de mayo estableció la medida de cuarentena para diversas comunas del país, entre ellas la comuna de San Miguel, que es aquella donde se habría verificado la supuesta infracción al art. 318 por parte del señor Guzmán Uribe y otras personas. Esta misma resolución sirve de ejemplo de cómo el artículo 318 es absolutamente incompatible con el principio de legalidad. En el número 1 de su parte resolutiva señala que se pone término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 7 de mayo de 2020: la zona norte de la comuna de Ñuñoa, en la Región Metropolitana y zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Aclara que por zona norte de la comuna de Ñuñoa debe entender como aquella ubicada al norte de Avenida Grecia. Sin embargo, advierte que ‘La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable’.”

Además asegura que “en otras palabras, en virtud de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, complementado por las diversas resoluciones exentas expedidas por el Ministerio de Salud, se le está entregando a la autoridad administrativa la facultad de crear un abanico infinito de conductas que pueden constituir delito y, además de ello, establecer delitos por zonas, dividir comunas, y advertir que se puede volver a imponer las medidas, abriendo la posibilidad de que, conductas que fueron delito en un momento, dejen de serlo por unos días y, luego vuelvan a convertirse en delito por la publicación de una nueva resolución exenta”.

“Incerteza absoluta para el ciudadano que no sólo pugna con el principio de legalidad en sentido estricto y en su expresión de máxima taxatividad sino con que la Ley es de aplicación general y abstracta y su concreción en tipos penales que permitan poner en movimiento el Sistema de Justicia Penal, deben tener operatividad en todo el territorio nacional y no sólo donde ahí lo disponga una resolución exenta, por muy justificada que pueda resultar su dictación”, agrega.

Asimismo se cuestiona “el solo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública), tiene una pena privativa de libertad similar a la señalada, por ejemplo, a las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas”.

De esta manera además se pide “decretar la suspensión del procedimiento penal en el que incide el presente requerimiento”, según consignó La Tercera.

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