Senado despacha a tercer trámite proyecto sobre migración

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Listo para cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto de ley sobre Migración y Extranjería, luego que la Sala del Senado concluyera su votación en particular tras varias jornadas de debate. Cabe recordar que, dada la envergadura de esta iniciativa, se realizaron sendas sesiones de Sala para analizarla.

Al comenzar la jornada de ayer se solicitó votación separada para el artículo artículo 131 sobre reconducción o devolución inmediata y que precisa que “El extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada”.

Con todo, el inciso, con las modificaciones de la Comisión de Hacienda, se mantuvo por 32 votos a favor y 3 en contra.

Luego, se rechazó, por 17 votos a favor y 18 en contra, el inciso 6 del mismo artículo propuesto por la Comisión de Hacienda, que señala que “No se reembarcará a las personas que presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquiera otro delito que ponga en riesgo su vida, ni tampoco a las personas a las que se les deba otorgar la protección que se detalla en el artículo 10 de esta ley o que manifiesten a la autoridad contralora la intención de solicitar refugio en Chile, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.430”.

Finalmente, se respaldó la propuesta de la Comisión de Gobierno –por 35 votos a favor y 1 en contra- que solo contempla que “Para estos efectos se tendrá siempre en cuenta lo establecido en la ley N° 20.430.”.

Siguiendo en el título de las expulsiones, se debatió la situación de los niños, niñas y adolescentes que llegan solos a la frontera. Aquí -por no alcanzar el quorum requerido- se rechazó la propuesta de la Comisión de Hacienda, que establecía la reunificación familiar y se respaldó por 33 votos a favor y 1 en contra, la indicación de la Comisión de Gobierno que precisa que “no serán expulsados y se comenzará un proceso de retorno asistido”.

MIXTA

Uno de los puntos que concitó mayor debate casi al término de la votación del proyecto, fue el artículo 8° transitorio aprobado por la Comisión de Hacienda que establecía que los extranjeros que se encuentren en situación irregular podrían regularizar su situación dentro del plazo de 90 días contado a partir de la publicación de la ley. Dicha norma, fue rechazada con 19 votos en contra y 9 abstenciones.

Al respecto, algunos senadores plantearon que era un error y una “irresponsabilidad” establecer una norma que permitiera” regularizar la situación a futuro pues ello podría generar que una gran cantidad de personas llegaran al país en ese lapso”.

Por otra parte, hubo senadores que plantearon la necesidad de regularizar la situación de quienes no alcanzaron a hacerlo dentro de los plazos establecidos, por lo que se inclinaron por la fórmula que estableció la Comisión de Gobierno, que fijó el 19 de septiembre de 2019 como fecha para regularizar. Esa disposición fue aprobada con 22 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

Si bien ese plazo ya venció, quienes aprobaron la disposición, lo hicieron en el entendido que ese tema deberá zanjarse en el trámite de una Comisión Mixta.

OTRAS DISPOSICIONES

El debate también estuvo centrado en el artículo 135 relativo al plazo en que se puede privar de libertad a un migrante para hacer efectiva la expulsión cuando ésta ya está ejecutoriada. La Comisión de Hacienda propuso hasta 48 horas, la de Gobierno 72 horas y la de DD.HH. 24 horas, finalmente se aprobó el lapso de 72 horas.

Posteriormente se aprobó que “los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan”.

Otra norma que se aprobó con 27 votos a favor y 6 en contra fue el artículo 146 que establece que “los tribunales de justicia deberán comunicar al Servicio el hecho de haberse dictado sentencias condenatorias criminales en procesos en que aparezcan condenados extranjeros, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.

También se aprobó con 17 votos a favor y 11 en contra una disposición que señala que “para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal”.

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