Defensa de Pérez expuso argumentos para rechazar acusación constitucional

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Tras la entrega por escrito del documento de respuesta del ministro del Interior, Víctor Pérez, ingresado en la noche del jueves 22 de octubre, los abogados que llevan adelante la defensa del personero expusieron los argumentos jurídicos, que, a su juicio, hacen improcedente la acusación constitucional, ante la comisión encargada de revisar la admisibilidad del libelo.

La defensa, integrada por los abogados Mario Rojas y Alejandro Espinoza, vía remota se refirió a los planteamientos contenidos en el escrito, en el que se explica que, “el libelo incurre en un grueso error jurídico al atribuir al ministro la obligación legal de control del orden público, ignorando el texto actualmente vigente del Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, promulgado el 18 de marzo de 2020, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio chileno”, en conformidad a la Constitución Política”.

De acuerdo a esto, “se designó como jefes de la Defensa Nacional a ciertos miembros de las Fuerzas Armadas, que no tienen dependencia respecto del ministro del Interior sino del ministro de Defensa”.

En ese sentido, argumenta que “el ordenamiento jurídico determina fuera de toda duda, que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, bajo cuyo imperio ocurrieron los hechos a que el libelo alude, como el paro de camioneros, las fuerzas de seguridad y orden público (Carabineros) no se hallan bajo dependencia y/o control del Ministerio del Interior y Seguridad Publica sino de los jefes de Defensa Nacional, que forman parte de las Fuerzas Armadas que, a su vez, dependen del Ministerio de Defensa”.

Por ello, los abogados manifestaron que “el libelo acusatorio fue estructurado desconociendo el ordenamiento jurídico chileno vigente a la época de los hechos en que se funda, pues imputa al ministro del Interior por omisión de acciones que, en rigor de derecho, no forman parte de su competencia legal específica”, lo cual priva de mérito a todos los capítulos de la acusación.

Añadieron que, “más allá de estos argumentos jurídicos, durante el breve tiempo que Víctor Pérez ha ejercido el cargo de ministro del Interior y Seguridad Publica, desde el 28 de julio, las autoridades encargadas del control del orden público del país han debido enfrentar hechos de gravedad, entre otros, el paro de camioneros, la toma de municipios en la zona de La Araucanía y el aniversario del 18 de octubre; eventos que fueron asumidos con una disminución sustancial de las denuncias de abusos y violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios policiales, debiendo destacarse la mínima ocurrencia de sucesos con manifestantes y civiles heridos o fallecidos, en comparación con los meses finales del año pasado”.

LIBELO NO PASA EXAMEN

En particular, el abogado Mario Rojas afirmó que, “así como está construido el libelo acusatorio, no pasa el examen”.

En relación al segundo capítulo de la acusación, referido al principio de igualdad ante la ley, debido al tratamiento diferenciado dado a la movilización de los camioneros, frente a otras movilizaciones sociales, el abogado Rojas sostuvo que la forma en que se trató el paro de camioneros fue, desde el punto de vista político jurídico, una decisión del ministro del Interior.

“El ministro actuó como actuó imbuido en lo que le mandaba su recta conciencia y que le ordenan los principios jurídicos que aprendió en la universidad”, recalcó.

Añadió que “así lo hizo, por las razones señaladas, observando el principio de racionalidad y el de estricta necesidad que imponen como condición de actuación, y en el ejercicio de la discrecionalidad, todos los sistemas jurídicos continentales. Lo hizo conforme a su conciencia, en uso legítimo de sus facultades”.

El abogado finalizó esta defensa sosteniendo que el ministro Pérez “está orgulloso de lo que hizo, así como también, está orgulloso que, desde el 28 de julio en adelante, prácticamente no hayan querellas del Instituto Nacional de Derechos Humanos por violaciones a los derechos humanos”.

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