Candidatos que postulen como independientes deben renunciar a partidos

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El 23 de agosto de 2021 vence el plazo para la Declaración de Candidaturas para las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, a efectuarse el 21 de noviembre de 2021.

Nueve meses antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, el 22 de noviembre de 2020, se cumple el plazo dispuesto en la Ley N°18.700, para que quienes deseen postular como independientes renuncien a sus partidos políticos.

De conformidad al artículo 5 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, “Para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo”(22 de noviembre de 2020 y 22 de junio de 2021, respectivamente).

Luego, la Ley señala que “Los candidatos independientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas”.

En este sentido, se hace presente que “todo afiliado a un partido político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido o al Director del Servicio Electoral”. Al respecto, las personas podrán renunciar mediante el uso de su Clave única o Firma Electrónica Avanzada en www.servel.cl produciendo su desafiliación desde el momento en que ésta se presenta.

Asimismo, cabe precisar que sólo los partidos políticos legalmente constituidos a la declaración de candidaturas podrán participar en las regiones en donde se encuentren constituidos.

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