Respaldan idea de legislar sobre sistema de alerta ante desaparición de menores

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Por unanimidad, el Senado respaldó en general la moción que establece un sistema de mensajes de alerta ante la desaparición de menores de edad y recibirá indicaciones hasta el martes 29 de diciembre.

El proyecto de ley –que fue presentado por los senadores Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier- tiene por objeto establecer un sistema de alerta ante la desaparición de niños, que permita facilitar su búsqueda, especialmente, en las primeras horas de su desaparición, estimándose que uno de los más efectivos es la denominada alerta “Amber”, que busca comprometer a la comunidad en la búsqueda de niños extraviados, mediante el despliegue de acciones coordinadas que permitan la localización y recuperación de estos menores.

La alerta propuesta es difundida a través de medios de comunicación y también mediante avisos en los dispositivos de telefonía móvil, en forma similar a los sistemas de advertencia creados para los desastres naturales, tales como terremotos o tsunamis, incorporando avisos personalizados en los aparatos de telefonía celular, portales de Internet y en los canales de televisión.

Durante el debate, el senador Francisco Chahuán, uno de los autores, señaló que se ha inspirado en el código “Amber” usado en Estados Únicos y explicó que a través de éste se pueden desplegar acciones de difusión; más aún “porque en Chile solo el 2017 se recibieron 3802 órdenes de investigación de presunta desgracia (…). Creemos que esta moción es un primer paso, nuestro país está en déficit”.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Impone a los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones, el deber de transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan, los mensajes de alerta que les sean comunicadas por Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI), en relación a las denuncias que hayan recibido por desaparición de menores edad.

Dispone que, respecto del ejercicio, por parte del Consejo Nacional de Televisión, de su facultad de dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de éstos de transmitir campañas de utilidad o interés público, deberá considerarse que tienen este carácter, la difusión de la desaparición de menores de edad, que hayan sido denunciadas a Carabineros o Policía de Investigaciones y que hubiesen sido comunicadas al Ministerio Secretaría General de Gobierno.

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