Sanciones para el mal uso de fuegos artificiales vuelve a Comisión de Defensa

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Hasta el 17 de diciembre, los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar mejoras al proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.

Esto luego que en la última sesión ordinaria, los legisladores aprobaran la idea de legislar y acordaran perfeccionar la redacción del articulado respecto de diversas temáticas.

La norma se enmarca en varios contextos: el mal uso de estos productos que producen quemaduras en niños, el lanzamiento de estos artefactos en funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales donde se les utilizan.

En simple, se busca sancionar como simple delito, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

El tema cobra aún más relevancia ante la cercanía de las fiestas de fin de año cuando se masifica la venta de estos dispositivos en la población en general. En ese contexto el Ejecutivo le puso urgencia, de manera de acelerar su tramitación.

PROYECTO

Las ideas centrales son las siguientes:

“Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales”.

“Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales”.

“El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”.

“La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

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