LDA entregó propuesta de compensación a dueños de mascotas con daños

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Tras las exigencias del Sernac, en el marco de un Procedimiento Voluntario Colectivo, la empresa LDA SpA entregó una propuesta para compensar a todos los consumidores cuyas mascotas tuvieron problemas de salud debido al consumo de los alimentos de las marcas Cannes y Charly.

Desde mayo pasado hasta la fecha, el Sernac recibió más de 400 reclamos en contra de esta empresa por eventuales problemas generados por el consumo de estos alimentos.

La propuesta compensatoria establece un monto a pagar que dependerá del daño sufrido por la mascota, el cual puede ir desde el costo del alimento, hasta $1.750.000 para aquellos casos que derivaron en fallecimiento de la mascota.

En el caso que el alimento haya provocado una o varios daños transitorios, los consumidores recibirán un monto de $200 mil por cada mascota afectada.

Por otro lado, aquellos consumidores cuya mascota padece daño hepático crónico, recibirán un monto de $1 millón por cada animal afectado.

Finalmente, si producto del consumo del alimento la mascota murió, el consumidor recibirá un monto de $1.750.000 por cada animal fallecido.

Además, la empresa debe comprometerse a tomar todas las medidas para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a ocurrir, entre ellas, reforzar la estructura general del área de calidad; desarrollar una mesa de revisión de requerimientos normativos con el Servicio Agrícola Ganadero (SAG); y presentar al Sernac un plan de cumplimiento en materia de consumo, entre otras.

Tras la consulta ciudadana, la propuesta será presentada ante la justicia para su aprobación.

El proceso de pago de la compensación contempla que la empresa dispondrá un formulario en su página web para que los consumidores entreguen los antecedentes que le permitan acreditar ser parte de alguno de los grupos afectados y se le pueda realizar el pago.

El Director Nacional del Sernac, Lucas Del Villar, valoró que se llegara a una propuesta de compensación después de varios meses de gestiones, que incluyó una consulta pública a los propios consumidores para tener mayor información de los casos, así como la coordinación con el SAG y la consulta al Colegio Médico Veterinario para contar con más antecedentes.

“Ningún monto puede compensar los problemas de salud, y menos la muerte de una mascota, quienes hoy son consideradas parte de las familias. Con esta propuesta, al menos se está entregando una compensación oportuna y se hacen exigencias básicas que aseguren que esto no vuelva a ocurrir. Nadie compra un alimento pensando que su mascota se puede enfermar por eso y las personas merecen confiar en que el producto es seguro para su salud”, señaló.

Actualmente, la propuesta entregada por la empresa está en consulta pública en el sitio web del Sernac, donde los consumidores afectados podrán entre este martes 15 y hasta el sábado 19 de diciembre de 2020, plantear sus sugerencias u observaciones a la propuesta de solución.

En junio pasado, el Sernac inició un procedimiento voluntario colectivo con la empresa LDA SpA, comercializadora de los productos de las marcas Cannes y Charly, luego de detectar a través de reclamos y alertas ciudadanas, que los alimentos presentaban rancidez, mal olor y que provocaban malestar intestinal, diarrea, vómitos u otros síntomas en el proceso digestivo en algunas mascotas.

Durante el mismo mes, la empresa LDA SpA dio aviso al Sernac, a través de una alerta de seguridad, del retiro del mercado de algunos lotes comercializados en Chile, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, debido a que algunos de sus productos presentarían una desviación en el funcionamiento de ciertos elementos de la formulación del alimento, lo que generaba malestares y daños de diversa consideración a las mascotas.

Para acceder a las compensaciones, los consumidores deberán acreditar haber comprado algunos de los productos a través de boletas o cualquier documento que acredite la compra y/o envase del producto respectivo.

En el caso de aquellos consumidores cuyas mascotas sufrieron daños en su salud, tienen que tener su titularidad. Para ello, deberán acompañar la inscripción en el registro de tenencia responsable de mascotas llevadas por la municipalidad respectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.020.

En la eventualidad de que el consumidor no hubiere inscrito a su mascota en el registro anteriormente mencionado, deberá acreditar su calidad mediante:

1- Declaración jurada notarial en la que se declare que es dueño de la mascota.

2- Ficha veterinaria de la mascota, debidamente emitida y firmada por un médico veterinario habilitado para el ejercicio de la profesión.

Finalmente, los consumidores deberán acreditar el daño sufrido por una o más mascotas, ya sea, si padeció una afectación transitoria; si sufrió daño hepático crónico; o si falleció. Para ello, los consumidores deberán presentar antecedentes, tales como:

1- Certificados o informes de atención veterinaria de la mascota.

2- Historial o ficha clínica veterinaria de la mascota, emitido por un médico veterinario habilitado para el ejercicio de la profesión.

3- Perfil bioquímico y hemograma de la mascota.

4- Informes ecográficos de la mascota firmados por profesionales competentes.

5- Epicrisis de la mascota.

Para realizar las gestiones que permitan acreditar ser beneficiario, los consumidores deberán realizar los trámites en el sitio web que dispondrá la empresa, el cual será dado a conocer una vez termine la consulta.

Si en caso que la empresa, luego de proporcionar todos los antecedentes, lo excluya de la compensación o lo califique en una categoría distinta a la que corresponde, los consumidores tendrán derecho a solicitar una revisión, pudiendo adjuntar toda aquella documentación que no hubiese aportado con anterioridad en un plazo de 5 días hábiles desde que recibió la respuesta por parte de LDA.

Y si nuevamente la empresa indica que no califica, los consumidores tendrán derecho a solicitar la revisión de sus antecedentes por una entidad o un profesional relacionado con la medicina veterinaria.

Una vez resuelto el universo de consumidores que serán beneficiados, la empresa abonará el monto correspondiente mediante transferencias electrónicas en la medida que la persona haya proporcionado sus datos bancarios.

En caso que lo anterior no ocurra o que resulte imposible realizar la transferencia, la empresa realizará el pago mediante la emisión de un vale vista en una entidad bancaria aún por determinar, pero que será informada oportunamente a los consumidores por correo electrónico o teléfono que hubieren previamente entregado.

Asimismo, la empresa deberá pagar por concepto “costo de reclamo” una suma equivalente a 0,15 Unidades Tributarias Mensuales ($7.556 aprox.), a todas las personas que ingresaron reclamos al Sernac por este motivo.

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