Servel aceptó 1.373 candidaturas para convencionales constituyentes

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Servel aceptó 1.373 candidaturas para convencionales constituyentes

El Servicio Electoral (Servel) publicó las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas para las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores/as regionales, alcaldes/as y concejales.

De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para convencionales constituyentes, con el siguiente detalle:

– 1.463 candidaturas a convencionales constituyentes generales declaradas, de las cuales 1.191 fueron aceptadas, 177 fueron rechazadas y 95 fueron declaradas inadmisibles.

– 194 candidaturas a convencionales constituyentes de pueblos indígenas declaradas, en donde 182 fueron aceptadas y 12 rechazadas.

En el caso de los gobernadores regionales, alcaldes y concejales, el Servel aceptó las cantidades de candidaturas detalladas a continuación:

– 63 candidaturas a gobernadores regionales declaradas, de las cuales 58 fueron aceptadas y 5 rechazadas.

– 1.460 candidaturas a alcaldes/a declaradas, en donde 1.332 fueron aceptadas y 129 rechazadas.

– 14.764 candidaturas a concejales declaradas, de las que 12.687 fueron aceptadas y 2.077 rechazadas.

La información sobre convencionales constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para gobernadores regionales, alcaldes y concejales son publicadas en diarios de circulación regional.

Los partidos políticos y los candidatos independientes a convencionales constituyentes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.

En el caso de gobernadores regionales, alcaldes y concejales, los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.

Por último, el Servel informó que las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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