Aprueban idea de legislar protección a quienes prestan servicios por apps
Con 33 votos a favor, la Sala del Senado respaldó la idea de legislar del proyecto que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, el que cursa su primer trámite.
Con este resultado, la propuesta iniciada en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval, vuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para ser perfeccionado su articulado. De hecho, hasta el 5 de marzo habrá plazo para presentar indicaciones.
Durante el debate los congresistas hicieron ver la pertinencia de proteger a estos trabajadores que han tenido un fuerte crecimiento en el último tiempo por las medidas de distanciamiento social y las cuarentenas, y donde se ha multiplicado el comercio electrónico. También algunos mostraron su preocupación por la distinción que hizo la norma entre dependientes e independientes.
PROYECTO
La iniciativa se hace cargo de una realidad que se acentuó en tiempos de pandemia: la utilización de aplicaciones para el transporte de pasajeros; y de compra y traslado de alimentos y productos esenciales. Dada la informalidad de esta actividad comercial y las numerosas denuncias de irregularidades laborales que se recibieron desde marzo de 2020, los legisladores establecieron un marco regulatorio.
Por ejemplo, se entenderá por “empresas de plataformas digitales de servicios y de persona que presta servicios”, a aquellas personas jurídicas que mediante un sistema informático o de tecnología de cualquier tipo de programación ejecutable en aplicaciones de aparatos móviles o fijos permitan reunir a un oferente con un demandante de uno o más bienes o servicios determinados.
“La materialización de la transacción puede realizarse con la mera reunión del oferente y demandante o mediante la asistencia de servicios accesorios como el reparto de mercaderías a domicilio, entre otros”, cita la norma.
El texto legal dispone que las empresas deberán remunerar por hora. El monto líquido no podrá ser inferior al valor por hora del ingreso mínimo mensual. Para ello se dividirá el ingreso mínimo mensual en 180 horas al mes. Dentro de las garantías que se reconocen en el texto, está el pago de los siguientes seguros:
-De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
-De invalidez y sobrevivencia
-De responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, y
-De desempleo a través del pago de cotizaciones