Congreso despacha reforma a franja electoral para candidatos independientes
De forma unánime, el Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, con lo que quedó en condiciones de convertirse en ley, una vez que sea promulgada por el Presidente de la República.
La iniciativa toma en consideración el alto número de candidatos independientes inscritos al proceso constituyente y que, al hacer aplicable la actual normativa respecto de la franja electoral de 30 minutos diarios que se transmite por los canales abiertos de televisión, no permite otorgar tiempo a este sector de candidatos.
La ley N° 18.700, para asignar tiempo a las candidaturas independientes, señala que este es un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes. En este caso en específico, implicaba otorgar el 0,0064% del tiempo a distribuir entre las candidaturas independientes.
Además de los 30 minutos de franja, la reforma que incluyó escaños reservados para los pueblos indígenas, entregó un 13% del tiempo de la franja a los pueblos originarios, lo cual disminuye aún más el tiempo a distribuir entre todos los restantes candidatos, tanto de partidos políticos como las candidaturas de independientes, a solo 26 minutos y 6 segundos.
Según los datos disponibles en el Servel, a enero de 2021 se han aceptado 1.371 candidaturas al proceso constituyente, de las cuales 182 corresponden a candidatos de escaños reservados y cerca de un 40% a listas y candidaturas independientes fuera de partidos.
La iniciativa despachada por el congreso para su publicación establece que el tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en la citada ley y se considerará, asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella, un tiempo adicional al contemplado para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:
Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.
Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes.
El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral, por las listas de candidaturas independientes. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.