10 años de cárcel para autor de homicidio frustrado de funcionaria de la PDI

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10 años de cárcel para autor de homicidio frustrado de funcionaria de la PDI

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a César David Vivas Llanos a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio de funcionaria de la Policía de Investigaciones (PDI), perpetrado en junio de 2019, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 204-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Anaclaudia Gatica Collinet y Mauricio Rettig Espinoza (redactor)– aplicó, además, a Vivas Llanos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Vivas Llanos deberá purgar 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14.10 horas del 20 de junio de 2019, “en la vía pública, en el pasaje Valle de Azapa de la comuna de Renca, CÉSAR DAVID VIVAS LLANOS fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, Placa Patente Única LCKB-24 que previamente le había sido sustraído a la víctima Jason Alexander Sarco Wadskier y respecto del cual existía encargo vigente por el delito de Robo con Intimidación ocurrido alrededor de las 00:05 horas del mismo día 20 de junio de 2019. El acusado mantenía en su poder el vehículo referido conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”.

“Una vez que el acusado se percató de haber sido sorprendido por funcionarios de la policía de investigaciones, inició la huida conduciendo en el vehículo PPU LCKB-24, saliendo los funcionarios policiales en su persecución en el vehículo fiscal PPU HRXG-81, por diversas calles de la comuna de Renca hasta lograr que dicho vehículo se detuviera, momento en que del automóvil fiscal desciende la funcionaria de la Policía de Investigaciones Andrea Campos Daccarett desde la puerta del copiloto, mientras un sujeto que iba al interior del vehículo robado PPU LCKB-24, huye en dirección desconocida y el imputado César David Vivas Llanos aún a bordo del vehículo, retoma la marcha del vehículo dirigiéndolo hacia la funcionaria, impactándola junto con la puerta del vehículo fiscal, asegurando así su huida del lugar, hasta que es detenido en Avda. Brasil, altura del 7688, comuna de Renca”, agrega el fallo.

A consecuencia del atropello, la funcionaria de la PDI “resultó con lesiones consistentes en contusión severa de codo, contusión severa de mano, contusión severa de muñeca, contusión severa de rodilla, esguince de muñeca izquierda, fractura de muñeca cerrada derecha, herida de antebrazo simple izquierda, herida de dedo de la mano simple, herida de mano simple, herida de pierna simple, herida de rodilla simple y herida de dedo meñique simple, de carácter grave”.

En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente que el delito de homicidio frustrado de funcionario de la Policía de Investigaciones tiene asignada “la de presidio mayor en su grado medio, y concurriendo en la especie la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal, el Tribunal impondrá la pena en el mínimum del grado y, además, la aplicará en el piso del mínimum considerando además, que dicha pena es lo suficientemente alta para comprender el injusto del hecho”.

“En cuanto al delito de receptación hay que considerar que el art. 449 refiere que ‘Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69”, consigna.

“Como se aprecia –prosigue–, aun cuando a primera vista pareciera que la disposición en comento excluiría al delito de receptación, ello no es así, no sólo por la historia legislativa y porque una interpretación sistemática que considera que respecto de estos delitos contra la propiedad también se introdujeron modificaciones al Código Procesal Penal que incluyen a la receptación, sino que la literalidad de la norma sugiere que de las figuras contempladas en los Párrafos 1 a 4 bis, deben exceptuarse del marco rígido a los delitos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies. De ahí que a continuación el legislador incluye una ‘,’ y luego la letra ‘y’, para incluir al delito de receptación del artículo 456 bis A, debido a que esta figura penal no se encuentra entre las contenidas en los Párrafos 1 a 4 bis del Código Penal, sino que en el Párrafo 5 bis del Título IX del Código Penal”.

“Así las cosas, aun cuando en la especie concurren las atenuantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal, el Tribunal debe imponer la pena dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia, conforme a lo prevenido en el art. 449 N° 1 del Código Penal. Así las cosas, en atención a las circunstancias minorantes que concurren en la especie, el tribunal impondrá la pena en el piso del grado correspondiente a la de presidio menor en su grado máximo”, concluye.

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