A Ley proyecto que regula la protección de salud mental

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A Ley proyecto que regula la protección de salud mental

En posición de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto, originado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ratificara las enmiendas efectuadas por el Senado al texto previamente despachado.

Para lo anterior, la Corporación realizó tres votaciones: una que vino a ratificar las normas generales (131 votos a favor y quince en contra), otra respecto de las disposiciones de quórum de ley orgánica constitucional (142 votos a favor y dos en contra) y, finalmente, una solicitud de votación separada que se ratificó por 80 votos a favor, 60 en contra y cinco abstenciones.

El proyecto tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica. Además, desarrolla y complementa las normas constitucionales y legales chilenas que consagran la salud mental, así como aquellas contenidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile, al tiempo que regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.

En el debate, algunos legisladores/a señalaron que se está avanzando en un tema casi invisibilizado, donde es necesario reforzar la red básica de salud para atender y acompañar al paciente en todo el tratamiento hasta que supere la enfermedad, situación que hoy no ocurre por falta de recursos.

También destacaron que, producto de la pandemia, el estrés, la ansiedad y la depresión por falta de contacto social se han incrementado, lo que, a juicio de algunos expertos, se podría traducir en una nueva epidemia para el país. Por ello, llamaron a trabajar por una salud mental integral donde todos puedan acceder a un tratamiento adecuado sin que ello dependa de cómo costearlo.

La iniciativa reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, respecto de su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

También consagra que el pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas y afrontar las tensiones normales de la vida como trabajar y contribuir a su comunidad.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

La salud mental, enfatiza el articulado, está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.

El texto despachado presenta un amplio marco de principios que regirán a este tema, entre ellos: el reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular; el respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas; y la igualdad ante la ley.

Se indica también que las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto al tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.

Agrega que, desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.

Asimismo, en este plano, entre otras normas, se define que los equipos de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para ello, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional y de otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de la persona en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que impidan manifestar su consentimiento.

Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.

Por último, entre otras variadas consideraciones, se plantea que cuando no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el jefe del servicio clínico o quien lo reemplace.

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